
Res.SC 898/17
Ref. SIMI - Licencias No Automáticas - Modificaciones.
24/11/2017 (BO 30/11/2017)
VISTO el Expediente EX-2017-28445364- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el
Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de
destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de
Licencias Previas de Importación de carácter Automático y/o No Automático.
Que mediante la Res.SC 523/17 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se estableció, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo,
la obligación de tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de dicha
Nomenclatura determinadas en la citada norma, que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Que, deviene necesario, actualizar el universo de bienes sometidos a la tramitación de Licencias No Automáticas
de Importación, con la finalidad de dar mayor precisión al análisis estadístico de los flujos comerciales.
Que, en tal sentido, resulta conveniente eliminar en el Punto 1) de determinados Anexos de la Res.SC 523/17
de la SECRETARÍA DE COMERCIO, un conjunto determinado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.), que quedará sometido a la tramitación de Licencias Automáticas de Importación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 14 de la Res.SC 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Elimínanse del Punto 1) de los Anexos III, XI y XIV de la Res.SC 523/17 de fecha 5 de julio de
2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo, que como IF-2017-28569446-APN-
DNFCE#MP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun.
ANEXO
DETALLE DE POSICIONES ARANCELARIAS (NCM) ELIMINADAS
(Incluso con sus respectivas referencias, de corresponder)
Punto 1 del Anexo III de la Res.SC 523/17:
Posición Arancelaria (NCM) | Referencia |
8415.10.11 | Sin referencia |
8415.10.19 | Sin referencia |
8415.81.10 | Sin referencia |
8415.82.10 | Sin referencia |
8415.90.10 | Sin referencia |
8415.90.20 | Sin referencia |
8516.50.00 | Sin referencia |
8528.72.00 | Sin referencia |
8521.90.90 | Sin referencia |
8527.91.90 | (4) |
8527.21.90 | (3) |
8528.71.19 | Sin referencia |
Punto 1 del Anexo XI de la Res.SC 523/17:
Posición Arancelaria (NCM) | Referencia |
8418.69.40 | Sin referencia |
Punto 1 del Anexo XIV de la Res.SC 523/17:
Posición Arancelaria (NCM) | Referencia |
8518.22.00 | (58) |
8519.81.10 | (59) |
8517.12.31 | Sin referencia |
8528.59.20 | Sin referencia |
8527.13.90 | Sin referencia |
8527.29.00 | (60) |