NOVEDADES Publicación

Disp.AFIP 76/18

Ref. Servicios Extraordinarios - Modificaciones.
08/03/2018 (BO 09/03/2018)

VISTO el Artículo 773 del Código Aduanero, la Res.Gral.AFIP 665/99, sus modificatorias y complementarias, la Disp.AFIP 184/15 del 15 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Res.Gral.AFIP 665/99, sus modificatorias y complementarias, establece el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que, asimismo, a través de la Disp.AFIP 184/15 del 15 de abril de 2015 se establecieron los requisitos para la prestación de los servicios aludidos.
Que, por otra parte, la Disp.AFIP 240/09 del 13 de mayo de 2009 y sus modificatorias, reguló aquellas tareas que debe cumplir el servicio aduanero en días y horas inhábiles no encuadradas en las previsiones del Artículo 773 del Código Aduanero.
Que es objetivo de esta Administración Federal, entre otros, administrar con eficiencia sus recursos y desarrollar una gestión sustentada en la idoneidad del personal a fin de lograr una mejor organización interna a los fines de su observancia por parte de los agentes que cumplen tareas bajo el régimen de servicios extraordinarios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1o.- Modifícase el Anexo III de la Disp.AFIP 184/15 del 15 de abril de 2015, en la forma que se detalla a continuación:
a) Incorpórase al apartado "A) FUNCIONES DE LOS AGENTES QUE REALICEN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS", los siguientes puntos:
"10. GUÍA DE CANES
Es el funcionario encargado de conducir al can a su cargo conformando un binomio en el proceso de la detección de estupefacientes y/o mercaderías prohibidas dentro de las zonas aduaneras primarias y secundarias.
11. OPERADOR DE SCANNER
Es el funcionario que interviene en las tareas de detección de estupefacientes y/o mercaderías prohibidas y en la interpretación de imágenes del sistema de inspección por rayos (Equipo de Scaneo) durante el proceso de control de mercaderías y equipajes.".
b) Sustitúyase la tabla consignada en el apartado "B) CATEGORÍAS PARA EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y CATEGORÍAS DE PAGO", por la siguiente:



ARTÍCULO 2°.- Deróganse los incisos c) y d) del Artículo 1° de la Disp.AFIP 240/09 del 13 de mayo de 2009 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Alberto Remigio Abad.


 

Res.Gral.AFIP 4210/18

Ref. Servicios Extraordinarios - Cuadro Tarifario.
08/03/2018 (BO 09/03/2018)

VISTO el Artículo 773 del Código Aduanero, las Res.Gral.AFIP 665/99, sus modificatorias y complementarias y Res.Gral.AFIP 3921/16, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Res.Gral.AFIP 665/99, sus complementarias y modificatorias, establece el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario, oportunamente aprobado por la Res.Gral.AFIP 3921/16, y el porcentaje fijado en concepto de gastos de administración y supervisión, para la liquidación de los referidos servicios extraordinarios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4o, 6o, 7o y 9o del Dec.618/97 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el cual se consigna en el Anexo (IF-2018-00032578-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2o.- Modifícase la Res.Gral.AFIP 665/99, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el segundo párrafo del inciso c), del punto 8, del Apartado VII, del Anexo II, por el siguiente:
"Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, la respectiva proporción de contribuciones patronales, SIETE POR CIENTO (7%) para gastos de administración, supervisión, guías de canes y operadores de scanner y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se lo dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.".

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4o.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Alberto Remigio Abad.


 

 

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