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Res.SI 17/18:
Ref. IVA - Reducción - Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones.
04/04/2018 (BO 06/04/2018)

VISTO el Expediente EX-2017-25392557- -APN-CME#MP, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los Dec.493/01 de fecha 27 de abril de 2001, Dec.733/01 del 1 de junio de 2001, Dec.434/16 del 1 de marzo de 2016, Dec.1063/16 del 4 de octubre de 2016 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos Dec.1759/72 T.O. 2017, la Resolución Conjunta Res.SICM 27/02 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Res.Gral.AFIP 1292/02 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 31 de mayo de 2002, la Res.SIC 72/01 de fecha 7 de agosto de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y la Res.SMA 90/17 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Dec.493/01 de fecha 27 de abril de 2001 se incorporó a la enumeración de actividades gravadas con una alícuota diferencial del DIEZ COMA CINCUENTA POR CIENTO (10,50 %) en el Impuesto al Valor Agregado para las ventas, importaciones definitivas y locaciones comprendidas en el inciso c) del Artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de bienes incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de dicha ley, aprobada por el Anexo del referido decreto, que genéricamente están comprendidos dentro de las categorías económicas de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones.
Que el referido decreto, al realizar la incorporación mencionada en el considerando precedente, estableció que los fabricantes de los bienes comprendidos en la Planilla Anexa al mismo tendrán el tratamiento previsto en el Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto del saldo a favor que pudiere originar el cómputo del crédito fiscal por compras o importaciones de bienes, prestación de servicios y locaciones que se destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.
Que, por su parte, el Dec.733/01 de fecha 1 de junio de 2001 incorporó como último párrafo del inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la referida ley, disponiendo que "... las solicitudes se tramitarán conforme a los registros y certificaciones que establecerá la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, respecto de la condición de fabricantes o importadores de los bienes sujetos al beneficio (...) y los costos límites para la atribución de los créditos fiscales de cada uno de ellos, así como a los dictámenes profesionales cuya presentación disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, respecto de la existencia y legitimidad de los débitos y créditos fiscales relacionados con el citado beneficio. Facúltase a los citados organismos para establecer los requisitos, plazos y condiciones para la instrumentación del procedimiento dispuesto".
Que, en consecuencia, mediante la Res.SIC 72/01 de fecha 7 de agosto de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se reglamentó el procedimiento mediante el cual los productores de bienes de capital tramitan ante dicha Secretaría el saldo técnico del Impuesto al Valor Agregado.
Que mediante la Resolución Conjunta Res.SICM 27/02 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Res.Gral.AFIP 1292/02 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 31 de mayo de 2002, se convalidó de forma conjunta las obligaciones de suministro de información establecidas en las reglamentaciones dictadas por cada organismo, a que se refieren los considerandos precedentes.
Que, a través del Dec.434/16 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, que tiene como objeto colocar a la Administración Pública al servicio del ciudadano, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que, como consecuencia del desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas el Dec.1063/16 de fecha 4 de octubre de 2016, aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia integrada por el módulo Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a los fines de simplificar los trámites que impliquen una interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública.
Que, adicionalmente la Res.SMA 90/17 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobó los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de TAD y el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica y de la mencionada plataforma.
Que, a su vez, la entrada en vigencia del Dec.894/17 de fecha 1 de noviembre de 2017 que modifica el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos Dec.1759/72 T.O. 2017, consolida la normativa descripta previamente de acuerdo de los principios de celeridad, sencillez, eficacia y economía mediante la implementación del medio electrónico.
Que, conforme a la normativa reseñada y a efectos de agilizar la tramitación del beneficio, resulta necesario realizar una modificación al procedimiento para acceder al mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el cuarto párrafo del inciso e) del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de solicitud del beneficio establecido por el inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que como Anexo A (IF-2018-11756877-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Son sujetos comprendidos en la presente medida los fabricantes de los bienes listados en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el "Formulario de Declaración de Saldo Técnico de IVA", que como Anexo B (IF-2018- 06299642-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo del Informe del Ingeniero que como Anexo C (IF-2018-14033096-APN- DNI#MP) forma parte integrante de la presente resolución. El informe emitido tendrá carácter de juicio técnico, bajo responsabilidad del profesional suscribiente.

ARTÍCULO 5°.- Los datos consignados en el procedimiento de solicitud establecido por la presente medida se tendrán por correctos, completos y que son fiel expresión de la verdad, con carácter de Declaración Jurada de quienes los consignen y suscriban. La empresa requirente, con el aval del ingeniero de la especialidad pertinente, son responsables de la veracidad de la información aportada respecto de la habilitación fabril y su vigencia, así como del resto de la información que determine su condición de fabricante de los bienes sujetos al beneficio. En caso de verificarse inconsistencias en la solicitud se intimará al solicitante para que en un plazo de VEINTE (20) días cumpla con su subsanación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Procederá el rechazo de la solicitud en los supuestos en que la presentación realizada en virtud de la intimación referida en el párrafo anterior no logre subsanar las inconsistencias conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°.- Sobre la base de la información suministrada por la peticionante en carácter de Declaración Jurada, y el informe profesional conforme al modelo del Anexo C de la presente resolución, la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN remitirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, los costos límites para la atribución de los créditos fiscales respecto de los bienes sujetos al beneficio.

ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto la Res.SI 72/01 de fecha 7 de agosto de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Alfredo Etchegoyen.


ANEXO A
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Para la presentación de solicitud es del beneficio de marras ante la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se deberá observar el siguiente procedimiento:
1.- Los solicitantes deberán ingresar con su clave fiscal al servicio disponible en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, denominado TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), implementado mediante Dec.1063/16 del 4 de octubre de 2016, y seleccionar el trámite "Solicitud de Saldo Técnico de IVA para fabricantes de bienes de capital".
2.- Deberán descargar de la página web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN el "Formulario de Declaración de Saldo Técnico de IVA" y completarlo conforme a los requisitos de información que en el mismo se indican con el detalle de productos que fabrica la empresa y el monto del Impuesto al Valor Agregado contenido en los componentes del costo informado por cada bien. Los fabricantes deberán cumplir con los requisitos de información que se indican en la planilla referida.
3.- Cargar, en el expediente electrónico caratulado, el "Formulario de Declaración de Saldo Técnico de IVA" y un informe técnico de un profesional ingeniero, de la especialidad correspondiente, para el período indicado en el formulario. Ambos documentos deberán ser firmados electrónicamente por el representante legal o apoderado de la firma solicitante y el ingeniero interviniente.
4.- El ingeniero interviniente en la solicitud emitirá el informe o juicio técnico conforme al modelo obrante en el Anexo C de la presente resolución el cual deberá estar firmado alfinal del mismo, con certificación del colegio profesional correspondiente, acreditando de ésta manera la veracidad y suficiencia de los datos allí consignados y de su correspondencia con la fabricación, realizada por la requirente, de los bienes objeto del beneficio. Asimismo, detallará la composición de los bienes presentados al beneficio, acreditando que los insumos y componentes declarados fueron destinados a la fabricación del bien de capital gravado con alícuota reducida, respecto del Impuesto al Valor Agregado, integrando los costos unitarios y calculados con las bases y criterios de distribución de los componentes indirectos de fabricación y venta utilizados por la requirente. Si se tratara de productos no seriados, el precio a declarar corresponderá a los que se encuentren en producción al momento de la presentación, para lo cual deberá acompañar copia del contrato u orden de compra correspondiente donde conste el precio del bien.


ANEXO B
FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE SALDO TÉCNICO DE IVA



ANEXO C
MODELO DE INFORME DEL INGENIERO
INFORME TÉCNICO DEL INGENIERO

 

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