NOVEDADES Publicación

Res.Gral.AFIP 4111/17

Ref. Arancel único y fijo a abonarse por cada destinación y/u operación que se documente mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM). 23/08/2017 (BO 24/08/17)

VISTO las Res.Gral.AFIP 563/99, Res.Gral.AFIP 4040/17 y Res.Gral.AFIP 4041/17, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas en el VISTO estableció en su Artículo 1° un arancel único y fijo a abonarse por cada destinación y/u operación detallada que se documente mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM) a cargo del usuario del mismo, el cual fue incrementado mediante la Res.Gral.AFIP 4040/17.
Que a su vez, la Res.Gral.AFIP 4041/17 prorroga la entrada en vigor de esta última por el plazo de NOVENTA (90) días corridos, el cual finaliza el 23 de agosto de 2017, inclusive.
Que mediante la Res.Gral.AFIP 3560/13 se aprobó el Sistema Informático MALVINA (SIM), conformado por distintos módulos, herramientas y servicios, mediante el cual se logró la mejora de los procedimientos técnicos, operativos y de control aduanero, afianzando los objetivos prioritarios de esta Administración Federal.
Que en cumplimiento de tales objetivos se desarrollaron procesos basados en la simplificación de los procedimientos aduaneros, bajo los más altos estándares de seguridad y confiabilidad, así como controles aduaneros más eficientes.
Que habiendo analizado y ponderado la utilización del mencionado sistema en las operaciones aduaneras, y a fin de promover la facilitación, simplificación y acompañamiento del crecimiento del comercio internacional, corresponde fijar en CERO (0) el arancel previsto en la Res.Gral.AFIP 563/99, con relación a las destinaciones y/u operaciones de exportación.
Que esta medida coadyuvará a perfeccionar los instrumentos de política de promoción a las exportaciones y, con ello, la generación de empleo de calidad y una inserción externa más diversificada.
Que, en consecuencia, deviene necesario actualizar el texto de la citada resolución, dejando sin efecto las Res.Gral.AFIP 563/99, Res.Gral.AFIP 4040/17 y Res.Gral.AFIP 4041/17.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese por la utilización del Sistema Informático MALVINA (SIM) y respecto de las importaciones un arancel de DIEZ DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10) a abonarse por cada destinación y/u operación detallada, que se documente mediante dicho sistema informático, a cargo del usuario del mismo. Dicho arancel se fijará en CERO (0) cuando se trate de destinaciones y/u operaciones de exportación.
Este arancel será liquidado automáticamente por el Sistema Informático MALVINA (SIM) con la descripción "Arancel SIM" y el usuario lo abonará junto con el pago de los tributos aduaneros.

ARTÍCULO 2°.- El arancel previsto en el Artículo 1° no resultará de aplicación para las destinaciones y/u operaciones detalladas comprendidas en los regímenes establecidos por los Dec.855/97 del 27 de agosto 1997 y Dec.161/99 del 4 de marzo de 1999.

ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto las Res.Gral.AFIP 563/99, Res.Gral.AFIP 4040/17 y Res.Gral.AFIP 4041/17.

ARTÍCULO 4º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Alberto R. Abad.

 

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