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Circ.AFIP 3/18
Ref. Valores Criterio - Exigencia de documentación original previa al libramiento a plaza de mercaderías originarias y procedentes de países integrantes del Grupo 4 - Sin efecto.
16/05/2018 (BO 18/05/2018)

VISTO la Nota Externa DGA 57/07 del 17 de agosto de 2007 y su modificatoria y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Nota Externa de la Dirección General de Aduanas se estableció que, cuando los precios declarados en la destinación definitiva de importación para consumo de mercaderías originarias y procedentes de países integrantes del Grupo 4 (Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Taiwán, India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Singapur, Thailandia, Vietnam, Hong Kong), se encontraren por debajo de los valores criterio establecidos por esa Dirección General, se requerirá al servicio aduanero de dichos países la validación de la factura comercial y se exigirá la totalidad de la documentación complementaria en original, en forma previa de su libramiento a plaza.
Que, por su parte, el Código Aduanero establece un régimen de garantía aplicable, previendo el libramiento de la mercadería respecto de la cual se hubiere autorizado el registro de una declaración de importación, definitiva o suspensiva, sin la presentación conjunta de toda o parte de la documentación complementaria.
Que, asimismo, la Res.MEOSP 763/96 del 7 de junio de 1996 y su modificatoria, establece en su Artículo 17 que "... Ante la falta de presentación en forma del certificado de origen para los casos previstos en el Artículo 2°, inciso b), sólo procederá el libramiento de las mercaderías previa constitución de garantía de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 453 del Código Aduanero...".
Que actualmente y como consecuencia de los distintos convenios internacionales de intercambio de información celebrados con diferentes administraciones aduaneras, la detección e investigación de los casos de fraude comercial son cumplimentados mediante el desarrollo y aplicación de diversos mecanismos de controles previos y ex post al libramiento de la mercadería a plaza, los cuales propenden a una mayor eficiencia y facilitación del comercio internacional.
Que, en virtud del análisis realizado y a efectos de evitar demoras injustificadas en la operatoria de comercio exterior, se estima conveniente dejar sin efecto la Nota Externa DGA 57/07 y su modificatoria.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente dejar sin efecto la Nota Externa DGA 57/07 del 17 de agosto de 2007 y su modificatoria, la Nota Externa DGA 60/07 del 4 de septiembre de 2007.
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

E/E Maria Isabel Jimena De La Torre, Subdirectora General, Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, Administración Federal de Ingresos Públicos.

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